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lunes, 18 de abril de 2016

NUEVAS ETIQUETAS DE LA UE PARA LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA


A. Productos de la pesca y de la acuicultura sin transformar y algunos productos transformados

1. Información obligatoria

PRODUCTOS ENVASADOS Y PRODUCTOS SIN ENVASAR
Denominación comercial y nombre científico
Deben corresponder con las que contiene la lista oficial elaborada y publicada en cada país de la UE.
Método de producción
Deben utilizarse los siguientes distintivos: «capturado...» o «capturado en agua dulce...» o «de cría...»
Zona de captura / País y masa de agua / País de producción.
La lista de zonas, subzonas y divisiones (CIEM) está publicada por la FAO: http://www.fao.org/fishery/cwp/ handbook/h/en. 
Artes de pesca
Debe mencionar el arte de pesca de acuerdo con una de las categorías de artes de pesca siguientes: «redes de tiro», «redes de arrastre», «redes de enmalle y similares», «redes de cerco y redes izadas», «sedal y anzuelo», «rastras» y «nasas y trampas».
Descongelado
La etiqueta debe mencionar si el producto ha sido descongelado. Esta información no es necesaria en los productos de la pesca y la acuicultura que:
• Son ingredientes que contiene el producto acabado;
• Han sido previamente congelados por motivos sanitarios;
• Han sido descongelados antes de aplicar tratamientos tales como el ahumado, salazón, cocción, escabechado, secado, o una combinación de ellos;
• Son alimentos para los que la congelación es una fase del proceso de producción técnicamente necesaria.
Fecha de duración mínima y fecha de caducidad
La fecha de la duración mínima del producto corresponde a la fecha que va precedida por las palabras «consumir preferentemente antes del...» o «consumir preferentemente antes del fin de...».
-          Todos los productos envasados que no sean muy perecederos deben indicar la fecha de duración mínima con las palabras «consumir preferentemente antes del...». Por el contrario, los productos muy perecederos deben mostrar la fecha de caducidad.
-          En el caso de todos los productos no envasados, los que se envasen para su venta inmediata y los que se envasen a solicitud del consumidor en el lugar de la venta, los países de la UE pueden adoptar normas a nivel nacional para regular si tales productos deben presentar la fecha de duración mínima o la de caducidad.
-          En el caso de los moluscos bivalvos vivos se puede sustituir la fecha de duración mínima por la indicación «estos animales deben estar vivos en el momento de su venta».
Alérgenos
Los productos envasados deben incluir en la lista de ingredientes una referencia clara al nombre de cualquier alérgeno que puedan contener. Esta referencia debe resaltarse tipográficamente (por ejemplo, con distinto tipo de letra o con un color de fondo diferente), de forma que se distinga claramente del resto de la lista de ingredientes.
Esta información es también preceptiva para los productos no envasados, los que se envasen para su venta inmediata y los que se envasen a solicitud del consumidor en el lugar de la venta.

OTROS REQUISITOS PARA LOS PRODUCTOS ENVASADOS
Además de la información mencionada anteriormente, los productos envasados deben contener la información siguiente:
Lista de ingredientes
Cantidad de los ingredientes
Cantidad neta (Peso neto)
Esta cantidad debe expresarse en gramos o en kilogramos.
Si el alimento se presenta en un líquido de cobertura (o bien congelado o ultracongelado), es necesario especificar también su peso neto escurrido.
Si el producto alimenticio se ha glaseado, su peso neto declarado debe excluir el peso del glaseado, con lo cual el peso neto será igual al peso neto escurrido.
Condiciones de conservación y de utilización
Nombre o razón social y dirección de la empresa alimentaria
País de origen o lugar de procedencia
Modo de empleo
Información nutricional (a partir del 13 de diciembre de 2016)
Envasado en atmósfera protectora
Fecha de congelación o fecha de primera congelación
Agua añadida
Proteínas añadidas de origen animal diferente
«Elaborado a partir de piezas de pescado»
Marca de identificación
Fecha de embalado

2. Información voluntaria
Además de los datos obligatorios, también puede facilitarse la información que se indica a continuación, siempre que esta sea clara, carente de ambigüedad, pueda comprobarse y no induzca a engaño al consumidor.
Fecha de captura o de recogida
Fecha de desembarque
Puerto de desembarque de los productos de la pesca
Más información sobre los artes de pesca
Estado del pabellón que enarbola el buque
Información medioambiental, ética o social
Técnicas y prácticas de producción
Contenido o información nutricional
Otra información

















B. Otros productos transformados de la pesca y de la acuicultura
1. Información obligatoria
Nota: Para los productos sin envasar solo es obligatoria la información sobre los alérgenos; los restantes requisitos obligatorios no se aplican, salvo en caso de que los países de la UE adopten medidas nacionales sobre todos o algunos de ellos.
Denominación del alimento
Debe utilizarse la denominación legal o, a falta de tal denominación, la denominación habitual.  
Descongelado
En el caso de los alimentos que han sido congelados antes de su venta y se venden descongelados, la denominación del alimento debe ir acompañada de la designación «descongelado».
No es necesario incluir esta información en el caso de:
• Los ingredientes que contenga el producto acabado;
• Los alimentos para los que la congelación es una fase tecnológicamente necesaria del proceso de producción;
• Los alimentos a los que la descongelación no afecta negativamente en lo que respecta a su seguridad o calidad.
Lista de ingredientes
Cualquier ingrediente o coadyuvante tecnológico que pueda provocar alergia o intolerancia (alérgenos)
Cantidad de los ingredientes
Cantidad neta
Fecha de duración mínima y fecha de caducidad
Condiciones de conservación y de utilización
Nombre o razón social y dirección de la empresa alimentaria
País de origen o lugar de procedencia
Modo de empleo
Información nutricional (a partir del 13 de diciembre de 2016)
Otras menciones obligatorias
Envasado en atmósfera protectora
Agua añadida
«Elaborado a partir de piezas de pescado»
Proteínas añadidas de origen animal diferente
Atún y bonito, sardinas y productos similares en conserva

2. Información voluntaria
Además de los datos obligatorios que se exigen a los productos de la pesca y la acuicultura, también puede facilitarse otra información de forma voluntaria, siempre que esta sea clara, carente de ambigüedad, esté basada en datos científicos pertinentes y no induzca a engaño al consumidor.
La información voluntaria no debe mermar en ningún caso el espacio disponible para la información obligatoria.

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