A. Productos de la pesca y de la acuicultura sin transformar y algunos productos transformados
1.
Información obligatoria
PRODUCTOS ENVASADOS Y
PRODUCTOS SIN ENVASAR
➜
Denominación comercial y nombre
científico
Deben corresponder con las que contiene la lista oficial elaborada y publicada en cada país de la UE.
Deben corresponder con las que contiene la lista oficial elaborada y publicada en cada país de la UE.
➜
Método de producción
Deben utilizarse los siguientes distintivos: «capturado...» o «capturado en agua dulce...» o «de cría...»
Deben utilizarse los siguientes distintivos: «capturado...» o «capturado en agua dulce...» o «de cría...»
➜
Zona de captura / País y masa de
agua / País de producción.
La lista de zonas, subzonas y divisiones (CIEM) está publicada por la FAO: http://www.fao.org/fishery/cwp/ handbook/h/en.
La lista de zonas, subzonas y divisiones (CIEM) está publicada por la FAO: http://www.fao.org/fishery/cwp/ handbook/h/en.
➜
Artes de pesca
Debe mencionar el arte de pesca de acuerdo con una de las categorías de artes de pesca siguientes: «redes de tiro», «redes de arrastre», «redes de enmalle y similares», «redes de cerco y redes izadas», «sedal y anzuelo», «rastras» y «nasas y trampas».
Debe mencionar el arte de pesca de acuerdo con una de las categorías de artes de pesca siguientes: «redes de tiro», «redes de arrastre», «redes de enmalle y similares», «redes de cerco y redes izadas», «sedal y anzuelo», «rastras» y «nasas y trampas».
➜
Descongelado
La etiqueta debe mencionar si el producto ha sido descongelado. Esta información no es necesaria en los productos de la pesca y la acuicultura que:
• Son ingredientes que contiene el producto acabado;
La etiqueta debe mencionar si el producto ha sido descongelado. Esta información no es necesaria en los productos de la pesca y la acuicultura que:
• Son ingredientes que contiene el producto acabado;
• Han sido
previamente congelados por motivos sanitarios;
• Han sido
descongelados antes de aplicar tratamientos tales como el ahumado, salazón,
cocción, escabechado, secado, o una combinación de ellos;
• Son
alimentos para los que la congelación es una fase del proceso de producción
técnicamente necesaria.
➜ Fecha de duración mínima y fecha de caducidad
La fecha de la duración mínima del producto corresponde a la fecha que va precedida por las palabras «consumir preferentemente antes del...» o «consumir preferentemente antes del fin de...».
La fecha de la duración mínima del producto corresponde a la fecha que va precedida por las palabras «consumir preferentemente antes del...» o «consumir preferentemente antes del fin de...».
-
Todos los
productos envasados que no sean muy perecederos deben indicar la fecha
de duración mínima con las palabras «consumir preferentemente antes del...».
Por el contrario, los productos muy perecederos deben mostrar la fecha de
caducidad.
-
En el caso de
todos los productos no envasados, los que se envasen para su venta
inmediata y los que se envasen a solicitud del consumidor en el lugar de la
venta, los países de la UE pueden adoptar normas a nivel nacional para regular
si tales productos deben presentar la fecha de duración mínima o la de
caducidad.
-
En el caso de los
moluscos bivalvos vivos se puede sustituir la fecha de duración mínima
por la indicación «estos animales deben estar vivos en el momento de su venta».
➜ Alérgenos
Los productos envasados
deben incluir en la lista de ingredientes una referencia clara al nombre de
cualquier alérgeno que puedan contener. Esta referencia debe resaltarse
tipográficamente (por ejemplo, con distinto tipo de letra o con un color de
fondo diferente), de forma que se distinga claramente del resto de la lista de
ingredientes.
Esta información
es también preceptiva para los productos no envasados, los que se
envasen para su venta inmediata y los que se envasen a solicitud del consumidor
en el lugar de la venta.
OTROS REQUISITOS PARA LOS
PRODUCTOS ENVASADOS
Además de la información mencionada anteriormente, los productos
envasados deben contener la información siguiente:
➜ Lista
de ingredientes
➜ Cantidad de los ingredientes
➜ Cantidad
neta (Peso neto)
Esta cantidad debe expresarse en gramos o en
kilogramos.
Si el alimento se presenta en un líquido de
cobertura (o bien congelado o ultracongelado), es necesario especificar también
su peso neto escurrido.
Si el producto
alimenticio se ha glaseado, su peso neto declarado debe excluir el peso del
glaseado, con lo cual el peso neto será igual al peso neto escurrido.
➜ Condiciones
de conservación y de utilización
➜ Nombre
o razón social y dirección de la empresa alimentaria
➜ País
de origen o lugar de procedencia
➜ Modo
de empleo
➜ Información
nutricional (a partir del 13 de diciembre de 2016)
➜ Envasado en atmósfera protectora
➜ Fecha
de congelación o fecha de primera congelación
➜ Agua
añadida
➜ Proteínas
añadidas de origen animal diferente
➜ «Elaborado
a partir de piezas de pescado»
➜ Marca
de identificación
➜ Fecha
de embalado
2. Información voluntaria
Además de los datos obligatorios, también puede facilitarse la información que se indica a continuación, siempre que esta sea clara, carente de ambigüedad, pueda comprobarse y no induzca a engaño al consumidor.
Además de los datos obligatorios, también puede facilitarse la información que se indica a continuación, siempre que esta sea clara, carente de ambigüedad, pueda comprobarse y no induzca a engaño al consumidor.
➜ Fecha
de captura o de recogida
➜ Fecha
de desembarque
➜ Puerto
de desembarque de los productos de la pesca
➜ Más
información sobre los artes de pesca
➜ Estado del
pabellón que enarbola el buque
➜ Información
medioambiental, ética o social
➜ Técnicas y
prácticas de producción
➜ Contenido o
información nutricional
➜ Otra
información
B. Otros productos transformados de la pesca y de la acuicultura
1. Información obligatoria
Nota: Para los productos sin envasar solo es obligatoria la
información sobre los alérgenos; los restantes requisitos obligatorios no se
aplican, salvo en caso de que los países de la UE adopten medidas nacionales
sobre todos o algunos de ellos.
➜ Denominación
del alimento
Debe utilizarse
la denominación legal o, a falta de tal denominación, la denominación habitual.
➜ Descongelado
En el caso de los alimentos que han sido
congelados antes de su venta y se venden descongelados, la denominación del
alimento debe ir acompañada de la designación «descongelado».
No es necesario
incluir esta información en el caso de:
• Los
ingredientes que contenga el producto acabado;
• Los alimentos
para los que la congelación es una fase tecnológicamente necesaria del proceso
de producción;
• Los alimentos a
los que la descongelación no afecta negativamente en lo que respecta a su
seguridad o calidad.
➜ Lista
de ingredientes
➜ Cualquier
ingrediente o coadyuvante tecnológico que pueda provocar alergia o intolerancia
(alérgenos)
➜ Cantidad
de los ingredientes
➜ Cantidad
neta
➜ Fecha
de duración mínima y fecha de caducidad
➜ Condiciones
de conservación y de utilización
➜ Nombre
o razón social y dirección de la empresa alimentaria
➜ País
de origen o lugar de procedencia
➜ Modo
de empleo
➜ Información
nutricional (a partir del 13 de diciembre de 2016)
➜ Otras menciones obligatorias
➜ Envasado
en atmósfera protectora
➜ Agua
añadida
➜ «Elaborado
a partir de piezas de pescado»
➜ Proteínas
añadidas de origen animal diferente
➜ Atún
y bonito, sardinas y productos similares en conserva
2. Información voluntaria
Además de los datos obligatorios que se exigen a los productos de
la pesca y la acuicultura, también puede facilitarse otra información de forma
voluntaria, siempre que esta sea clara, carente de ambigüedad, esté basada en
datos científicos pertinentes y no induzca a engaño al consumidor.
La
información voluntaria no debe mermar en ningún caso el espacio disponible para
la información obligatoria.
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